A- de 1998
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ordenó corregir el párrafo contenido en el numeral 2° del capítulo VI de las consideraciones de la Sentencia C-158/98, se expresó que mediante Sentencia C-157/98, la Corte Constitucional había declarado “inexequible” el parágrafo del Art. 9° de la Ley 393 de 1997, cuando en realidad dicho parágrafo había sido declarado “Exequible” en este último fallo.
Así mismo, se realizó la corrección del numeral primero de la parte resolutiva de la citada providencia que por error de transcripción, se refirió a la Ley 397 de 1997 cuando ha debido referirse a la Ley 393 de 1997.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Corregir el parrafo contenido en el numeral 2deg del capitulo VI de las consideraciones de la Sentencia C-158 de 1998, de manera que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
- "El referido fallo declaro inexequible la expresion "administrativa" contenida en el articulo 5deg de la Ley 393 de 1997, y exequible el paragrafo del articulo 9deg de la misma" .
- Segundo. Corregir el numeral
- primero. de la parte resolutiva de la mencionada Sentencia, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "los servidores publicos", contenida en el literal a) del articulo 4deg de la Ley 393 de 1997.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.